Protocolo de alérgenos alimentarios

Escrito Por Steve Glenn

Updated on July 21st, 2025, by Steve Glenn

Protocolo de Knox County Schools para adaptaciones dietéticas especiales 

2025-2026

El Programa de Nutrición Escolar debe acomodar a estudiantes con cualquier tipo de discapacidad física o médica documentada que restrinja la dieta del estudiante según lo define la ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) y la Ley de Enmienda de la ADA de 2008. Se requiere un formulario y un proceso separados para acomodar a los estudiantes de la cafetería debido a las regulaciones del Programa de Nutrición Escolar del USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos)

 

Requisitos reglamentarios

  • Ley de Enmienda de la ADA de 2008 y SP 59 – 2016 (Apéndice A) El término discapacidad se define como: un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.
  • SP 59 – 2016 (Apéndice A) Actualización del USDA para las Autoridades de Alimentos Escolares (SFA) para ampliar el término "discapacidad" para incluir a los niños con sensibilidades o alergias alimentarias que no ponen en peligro la vida.
  • El Programa Nacional de Almuerzos Escolares (NSLP) y el Programa de Desayuno Escolar (SBP) exigen que todos los estudiantes tengan acceso a las comidas independientemente del estado de discapacidad registrado.
  • Se deben realizar modificaciones razonables para los niños con órdenes médicas sin costo adicional para el niño.

 

Documentación médica

  • Según el USDA, una modificación de comida que no sigue el patrón de alimentación del programa debe tener una declaración médica para recibir el reembolso.
  • El distrito escolar del condado de Knox (KCS) requiere una declaración médica para cualquier modificación dietética en el formulario actual de Adaptaciones Dietéticas Especiales de KCS, FSD-49.
  • Un proveedor de atención médica autorizado debe incluir la siguiente documentación para que se puedan realizar adaptaciones:
  1. Información sobre la discapacidad que sea suficiente para permitir que la SFA comprenda cómo restringe la dieta del niño.
  2. Alimentos que deben evitarse.
  3. Sustituciones recomendadas para reemplazar alimentos omitidos.
  4. Firma de un proveedor de atención médica autorizado (esto incluye médicos, asistentes médicos, enfermeros registrados de práctica avanzada/enfermeros practicantes, podólogos, médicos osteópatas, dentistas, optometristas y veterinarios).
  • Todas las solicitudes dietéticas especiales son procesadas y revisadas por un dietista registrado (RD) de KCS antes de realizar las adaptaciones.
  • Si la SFA tiene conocimiento de una restricción alimentaria, el personal no puede retrasar indebidamente las modificaciones mientras espera el formulario FSD-49 completo. En su lugar, el personal debe proporcionar modificaciones razonables para garantizar la seguridad del niño y solicitar a la familia un certificado médico lo antes posible (es posible que la cafetería no pueda proporcionar todos los componentes de la comida). El certificado médico debe presentarse dentro de los 15 días escolares o las adaptaciones podrían suspenderse.
  • Sólo se realizarán adaptaciones para los componentes de comida que contribuyan a la comida reembolsable.
  • KCS requiere que el formulario FSD-49 se complete y entregue anualmente.
  • Si un niño tiene un formulario FSD-49 en archivo que no ha sido atendido en 3 años o más, la orden se considera nula.

 

Declaraciones 

  • La información del formulario FSD-49 se considera una orden de dieta cuando la firma el profesional de la salud, y el personal de la cafetería debe acatarla. Si la orden de dieta del estudiante cambia, el profesional de la salud colegiado debe presentar un formulario actualizado a la oficina de Nutrición Escolar.
  • Si el padre/tutor desea que se le sirvan al niño alimentos restringidos en el formulario médico, debe completar, firmar y devolver la Declaración de Autorización para Padres de KCS (Apéndice B). No se aceptarán órdenes verbales de los padres.

 

Adaptaciones dietéticas por estilo de vida

  • El Programa de Nutrición Escolar no está obligado por el USDA a proporcionar alimentos especiales a los estudiantes en función de su elección de estilo de vida (vegetariano, religioso, etc.), pero se esfuerza por ofrecer suficiente variedad para estas familias que deciden comer en la cafetería.
  • La cafetería no supervisa las elecciones de comida de los niños en función de sus necesidades de estilo de vida o preferencias de los padres. Se anima a los padres a conversar con sus hijos sobre las opciones y selecciones del menú para ayudarlos a elegir opciones que se ajusten a sus necesidades de estilo de vida.

 

Responsabilidades familiares

  • Las familias pueden acceder en línea a menús y listas de productos alimenticios, que incluyen información nutricional y alérgenos alimentarios comunes. Con esta información, los padres y estudiantes pueden revisar y determinar las mejores opciones de alimentos seguros.
  • Proporcionar documentación médica firmada, precisa y actualizada (Formulario FSD-49 - Apéndice C)
  • Transferir la información, papeleo y documentación médica necesarios si se cambia de escuela y notificar a las escuelas.
  • Si se prepara una comida especial para un estudiante (es decir, el estudiante no selecciona todos los alimentos de la línea, sino que debe pedirle al personal una bandeja), la familia debe notificar al personal de la cafetería cuando el estudiante esté ausente de la escuela.
  • Educar al estudiante en el autocontrol de su alergia (según su edad):
  • Alimentos seguros y no seguros
  • Síntomas de una reacción alérgica
  • Cómo y cuándo decirle a un adulto si tiene una reacción alérgica
  • Cómo leer las etiquetas de los alimentos
  • La importancia de no compartir alimentos con otros niños ni compartir utensilios
  • Si corresponde, informar al estudiante que debe pedir una bandeja de comida especialmente preparada él y ayúdelo a establecer contacto con el encargado de la cafetería.

 

Responsabilidades de la cafetería

  • Mantener archivada la orden de modificación de comidas y las instrucciones de dieta de cada estudiante.
  • Seguir las instrucciones dietéticas realizadas por el dietista para garantizar que se sirvan alimentos seguros a los estudiantes.
  • Ordenar alimentos seguros contra alérgenos según las órdenes del médico para seguir mejor el patrón de comidas y el menú.
  • Practicar estrategias de prevención del contacto cruzado para garantizar la seguridad.
  • Comunicarse con el dietista de KCS si tiene alguna pregunta o aclaración relacionada con los pedidos de dieta y las modificaciones de las comidas.
  • Bajo ninguna circunstancia el personal del servicio de alimentos escolares debe diagnosticar condiciones de salud, prescribir requisitos nutricionales, interpretar o revisar/cambiar una orden de dieta.

 

Responsabilidad del Programa de Nutrición Escolar/Dietista Registrado (RD)

  • Conocer los ingredientes de todos los productos servidos en NSLP y NSBP y actualizarlos anualmente o cuando cambien los productos.
  • Compilar listas de opciones de alimentos seguros para alergias específicas.
  • Brindar orientación y capacitación a la cafetería para realizar modificaciones en el menú según sea necesario.
  • Asistir a las reuniones del IEP/504 según sea necesario.
  • Comunicarse con el padre/tutor según sea necesario para obtener información adicional.
  • Podrá comunicarse con el proveedor de atención médica autorizado si la prescripción de dieta y/o las adaptaciones solicitadas necesitan aclaración.

 

Responsabilidad de los Servicios de Salud Escolar

  • Si una enfermera recibe el formulario FSD-49 directamente, debe escanearlo y enviarlo al RD y al adminsitrador de la cafetería. Debe obtener información adicional del padre/tutor según sea necesario.
  • En la medida de lo posible, la enfermera debe enviar únicamente el formulario FSD-49 al RD. No se aceptarán como documentación suficiente recetas médicas para alergias alimentarias ni las notas médicas.
  • La enfermera notificará a los padres/tutores una vez que la cafetería pueda acomodar al estudiante.
  • La enfermera discutirá las reuniones 504/IEP con el RD según corresponda.
  • Las enfermeras aprueban los alimentos con textura modificada cuando se les sirven a los estudiantes puré o alimentos blandos y tienen la autonomía de devolver los alimentos a la cafetería si no cumplen con los estándares de consistencia establecidos por IDDSI.
  • La enfermera coordina el suministro de espesante para líquidos según las indicaciones médicas para la cafetería y el aula. La enfermera o el maestro espesan los líquidos para los estudiantes según las indicaciones médicas en el aula.

 

Declaración de no discriminación del USDA

De conformidad con la ley federal de derechos civiles y las normas y políticas de derechos civiles del USDA, el USDA, sus agencias, oficinas, empleados e instituciones que participan o administran programas del USDA tienen prohibido discriminar por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, discapacidad, edad, estado civil, situación familiar/parental, ingresos provenientes de un programa de asistencia pública, creencias políticas o represalias por actividades previas en materia de derechos civiles, en cualquier programa o actividad realizada o financiada por el USDA (no todas las bases se aplican a todos los programas). Los recursos y los plazos para presentar quejas varían según el programa o incidente.

Las personas con discapacidad que requieran medios alternativos de comunicación para la información del programa (por ejemplo, braille, letra grande, audiocasete, lenguaje de señas americano, etc.) deben comunicarse con la agencia estatal o local que administra el programa o con el USDA a través del Servicio de Retransmisión de Telecomunicaciones al 711 (voz y TTY). Además, la información del programa podría estar disponible en otros idiomas además del inglés.

Para presentar una queja por discriminación en el programa, complete el Formulario de Queja por Discriminación en el Programa del USDA, AD-3027 (AD-3027S), disponible en línea en Cómo Presentar una Queja por Discriminación en el Programa y en cualquier oficina del USDA, o escriba una carta dirigida al USDA e incluya en ella toda la información solicitada. Para solicitar una copia del formulario de queja, llame al (866) 632-9992. Envíe su formulario o carta completos al USDA por:
 

1. correo postal: United States Department of Agriculture
    Office of the Assistant Secretary for Civil Rights
    1400 Independence Avenue, SW, Mail Stop 9410, Washington, DC 20250-9410
2. fax: (202) 690-7442 o
3. correo electrónico: programa.intake@usda.gov

 

Apéndice A: Recursos citados

  1. USDA Adaptación de Niños con Discapacidades en los Programas de Comidas Escolares, Orientación para
    Profesionales de la alimentación escolar. 28/7/17. https://www.fns.usda.gov/2017-edition-accommodating-children-disabilities-school-meal-programs Consultado el 25 de julio de 2019.
  2. SP 59 2016: Memorando de política sobre modificaciones para acomodar discapacidades en los programas de comidas escolares, 27 de septiembre de 2016 https://fnsprod.azureedge.net/sites/default/files/cn/SP59-2016os.pdf Consultado el 25 de julio de 2019.
  3. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EE. UU.). LEY DE ENMIENDAS A LA ADA DE 2008. PL 110325 (S 3406). 25 de septiembre de 2008. https://www.eeoc.gov/laws/statutes/adaaa.cfm . Consultado el 15 de julio de 2019.

La Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008 (Ley de Enmiendas), vigente desde el 1 de enero de 2009, modificó la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) e incluyó una enmienda de conformidad con la Ley de Rehabilitación de 1973 (Ley de Rehabilitación) que afecta el significado de discapacidad en la Sección 504. Las normas adoptadas por la ADA se diseñaron para no restringir los derechos ni los recursos disponibles en virtud de la Sección 504. Las regulaciones del Título II aplicables a la educación pública gratuita y apropiada no ofrecen mayor protección que las regulaciones aplicables de la Sección 504. Esta guía se centra principalmente en la Sección 504.

 

Apéndice B: Autorización para los padres sobre restricciones dietéticas

Formulario de autorización

 

Apéndice C: Formulario de solicitud médica de modificación de comidas

Formulario FSD-49

 

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